ERTE y ERE: dos figuras laborales con efectos radicalmente distintos
Cuando una empresa española se enfrenta a una crisis coyuntural o a un ajuste estructural, el ordenamiento laboral le ofrece dos vías de flexibilidad cuyos nombres suenan casi idénticos pero que operan sobre planos completamente distintos. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) son, en la práctica, dos caras de una misma moneda: una permite capear el temporal sin destruir empleo, la otra elimina puestos de forma definitiva. Confundirlos no es un matiz académico menor, porque uno cuesta cotizaciones y gestión durante unos meses, mientras que el otro implica indemnizaciones mínimas de 20 días por año trabajado y un procedimiento colectivo reforzado.
La raíz de la confusión está en la similitud fonética y en que ambas figuras comparten las mismas causas justificativas: económicas, técnicas, organizativas y de producción. Lo que cambia es la intensidad y el horizonte temporal de la medida. El ERTE se regula en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y su efecto es la suspensión del contrato o la reducción de jornada entre un 10% y un 70%. La relación laboral permanece viva: el trabajador conserva su puesto, su antigüedad acumulada y el derecho a reincorporarse en las mismas condiciones. No existe indemnización porque no hay extinción, simplemente hay una paralización temporal de las obligaciones recíprocas (trabajo a cambio de salario).
El ERE, por el contrario, se asienta en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y produce la extinción definitiva del contrato de trabajo. El trabajador pierde su empleo de forma irreversible, los puestos se eliminan de la plantilla y la desvinculación es permanente. Aquí sí hay indemnización, sí hay despido colectivo o despidos por causas objetivas según el número de afectados, y sí hay un procedimiento de consultas con mayor exigencia documental y plazos más largos.
La filosofía que subyace tras la reforma laboral de 2021 es clara: el ERTE es el instrumento preferente de flexibilidad interna, se abarató y agilizó precisamente para incentivar su uso, mientras que el ERE es la última ratio, la opción residual cuando el problema deja de ser coyuntural y pasa a ser estructural. Para el empleador, elegir entre uno y otro equivale a elegir entre pagar tiempo o pagar salidas.
Las causas económicas concurren cuando los resultados de la empresa revelan una situación negativa: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Para el ERTE, esa persistencia se entiende cuando durante dos trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Para el ERE, la ley presume la persistencia con tres trimestres consecutivos. Las causas técnicas, organizativas y productivas operan igual en ambos expedientes, pero un descenso temporal de pedidos es territorio del ERTE, mientras que la pérdida estructural de un mercado entero empuja hacia el ERE.
La fuerza mayor es una causa propia del ERTE con matices propios. Hechos externos, imprevisibles e inevitables como incendios, inundaciones o catástrofes naturales permiten a la empresa solicitar a la autoridad laboral que conste su existencia, con un plazo de resolución de 5 días y silencio positivo. Desde 2021 existe además la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones de actividad decididos por la autoridad pública, la figura que canalizó los ERTE pandémicos y que quedó incorporada de forma permanente al artículo 47.
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis, constituye una tercera vía. No se activa automáticamente: requiere acuerdo del Consejo de Ministros y las empresas solicitan voluntariamente medidas mientras el mecanismo esté vigente. Su modalidad cíclica responde a coyuntura macroeconómica general (máximo un año) y la modalidad sectorial atiende cambios permanentes que exigen recualificación, con duración inicial de un año prorrogable dos veces por seis meses.
El procedimiento del ERTE es aplicable independientemente del número de trabajadores de la empresa o de afectados: una plantilla de 8 personas puede tramitar un expediente para 2. El ERE, en cambio, exige umbrales mínimos que conviene conocer:
| Tamaño de la empresa | Umbral mínimo de afectados (ERE) |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 trabajadores |
| Entre 100 y 300 trabajadores | 10% de la plantilla |
| Más de 300 trabajadores | 30 trabajadores |
| Cierre total (más de 5 empleados) | Toda la plantilla |
Esta ausencia de umbrales en el ERTE lo convierte en una herramienta enormemente flexible, accesible incluso para microempresas que necesitan aligerar costes sin recurrir al despido. La reforma de 2021 priorizó además la reducción de jornada frente a la suspensión cuando sea viable, buscando mantener al trabajador vinculado a la empresa el mayor tiempo posible.
“Indemnización mínima del ERE: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En el ERTE no hay indemnización porque no hay extinción.”
Dato clave