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diferencia entre erte y ere, Reunión de trabajadores y empresa en periodo de consultas para un expediente laboral
derecho ·#2205 ·Lectura 11 min. · Redactor: Redacción Nexuscurioso

¿Diferencia entre erte y ere?

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ERTE: suspensión temporal del contrato (art. 47 ET). ERE: extinción definitiva (art. 51 ET). La diferencia central es reversible frente a irreversible.

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ERTE y ERE: dos figuras laborales con efectos radicalmente distintos

Cuando una empresa española se enfrenta a una crisis coyuntural o a un ajuste estructural, el ordenamiento laboral le ofrece dos vías de flexibilidad cuyos nombres suenan casi idénticos pero que operan sobre planos completamente distintos. El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) son, en la práctica, dos caras de una misma moneda: una permite capear el temporal sin destruir empleo, la otra elimina puestos de forma definitiva. Confundirlos no es un matiz académico menor, porque uno cuesta cotizaciones y gestión durante unos meses, mientras que el otro implica indemnizaciones mínimas de 20 días por año trabajado y un procedimiento colectivo reforzado.


La raíz de la confusión está en la similitud fonética y en que ambas figuras comparten las mismas causas justificativas: económicas, técnicas, organizativas y de producción. Lo que cambia es la intensidad y el horizonte temporal de la medida. El ERTE se regula en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y su efecto es la suspensión del contrato o la reducción de jornada entre un 10% y un 70%. La relación laboral permanece viva: el trabajador conserva su puesto, su antigüedad acumulada y el derecho a reincorporarse en las mismas condiciones. No existe indemnización porque no hay extinción, simplemente hay una paralización temporal de las obligaciones recíprocas (trabajo a cambio de salario).


El ERE, por el contrario, se asienta en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y produce la extinción definitiva del contrato de trabajo. El trabajador pierde su empleo de forma irreversible, los puestos se eliminan de la plantilla y la desvinculación es permanente. Aquí sí hay indemnización, sí hay despido colectivo o despidos por causas objetivas según el número de afectados, y sí hay un procedimiento de consultas con mayor exigencia documental y plazos más largos.


La filosofía que subyace tras la reforma laboral de 2021 es clara: el ERTE es el instrumento preferente de flexibilidad interna, se abarató y agilizó precisamente para incentivar su uso, mientras que el ERE es la última ratio, la opción residual cuando el problema deja de ser coyuntural y pasa a ser estructural. Para el empleador, elegir entre uno y otro equivale a elegir entre pagar tiempo o pagar salidas.


Las causas económicas concurren cuando los resultados de la empresa revelan una situación negativa: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Para el ERTE, esa persistencia se entiende cuando durante dos trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Para el ERE, la ley presume la persistencia con tres trimestres consecutivos. Las causas técnicas, organizativas y productivas operan igual en ambos expedientes, pero un descenso temporal de pedidos es territorio del ERTE, mientras que la pérdida estructural de un mercado entero empuja hacia el ERE.


La fuerza mayor es una causa propia del ERTE con matices propios. Hechos externos, imprevisibles e inevitables como incendios, inundaciones o catástrofes naturales permiten a la empresa solicitar a la autoridad laboral que conste su existencia, con un plazo de resolución de 5 días y silencio positivo. Desde 2021 existe además la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones de actividad decididos por la autoridad pública, la figura que canalizó los ERTE pandémicos y que quedó incorporada de forma permanente al artículo 47.


El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis, constituye una tercera vía. No se activa automáticamente: requiere acuerdo del Consejo de Ministros y las empresas solicitan voluntariamente medidas mientras el mecanismo esté vigente. Su modalidad cíclica responde a coyuntura macroeconómica general (máximo un año) y la modalidad sectorial atiende cambios permanentes que exigen recualificación, con duración inicial de un año prorrogable dos veces por seis meses.


El procedimiento del ERTE es aplicable independientemente del número de trabajadores de la empresa o de afectados: una plantilla de 8 personas puede tramitar un expediente para 2. El ERE, en cambio, exige umbrales mínimos que conviene conocer:


Tamaño de la empresaUmbral mínimo de afectados (ERE)
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores
Entre 100 y 300 trabajadores10% de la plantilla
Más de 300 trabajadores30 trabajadores
Cierre total (más de 5 empleados)Toda la plantilla

Esta ausencia de umbrales en el ERTE lo convierte en una herramienta enormemente flexible, accesible incluso para microempresas que necesitan aligerar costes sin recurrir al despido. La reforma de 2021 priorizó además la reducción de jornada frente a la suspensión cuando sea viable, buscando mantener al trabajador vinculado a la empresa el mayor tiempo posible.

“Indemnización mínima del ERE: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. En el ERTE no hay indemnización porque no hay extinción.”

Dato clave
diferencia entre erte y ere, Contraste visual entre suspensión temporal y despido definitivo en el derecho laboral español
Imagen

Contraste visual entre suspensión temporal y despido definitivo en el derecho laboral español

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Procedimientos, indemnizaciones y derechos del trabajador en cada expediente

El circuito del ERTE por causas ETOP arranca con la comunicación de apertura a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, acompañada de la documentación justificativa de la causa y los criterios de afectación. Desde 2012 no se requiere autorización administrativa: la decisión corresponde a la empresa tras negociar. La comisión negociadora se constituye en un máximo de 5 días, y si la empresa carece de representación legal, la propia plantilla elige una comisión ad hoc para que la ausencia de comité no bloquee el expediente.


El periodo de consultas es el corazón jurídico de ambos procedimientos, y donde se gana o se pierde. En el ERTE su duración máxima es de 15 días, reducida a 7 en empresas de menos de 50 personas. En el ERE no puede superar los 30 días naturales, bajando a 15 en empresas pequeñas. La jurisprudencia anula expedientes cuando la empresa acude con la decisión ya tomada, sin entregar documentación suficiente o sin mover su posición inicial. Consultar no es informar: es negociar con voluntad de acuerdo, dejando rastro documental de propuestas y contrapropuestas. La documentación insuficiente es la causa de nulidad más frecuente. Si el periodo concluye con acuerdo, se presume que concurren las causas y solo cabe impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.


Tras el periodo, con o sin acuerdo, la empresa notifica su decisión a los representantes y a la autoridad laboral, y tramita ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones. Si en quince días desde la última reunión no se comunica la decisión, el procedimiento caduca. La reforma de 2021 permite prorrogar un ERTE con un mini periodo de consultas de solo 5 días. Durante la suspensión, la empresa tiene tres prohibiciones expresas: realizar horas extraordinarias, externalizar la actividad afectada o concertar nuevas contrataciones para tareas que puedan asumir los trabajadores suspendidos, salvo excepciones justificadas de formación. Incumplirlas es infracción sancionable.


Mientras el contrato está suspendido, el trabajador accede a la prestación contributiva por desempleo. La cuantía es del 70% de la base reguladora (promedio de bases de cotización de los últimos 180 días) durante los primeros 180 días, y del 60% desde el día 181. Los topes mensuales son de 1.225 € sin hijos a cargo y 1.575 € con hijos, con mínimos de 560 € y 749 €. En reducción de jornada, cobra de la empresa por las horas trabajadas y la prestación por la parte reducida, en proporción. Nada impide que la empresa complemente voluntariamente la prestación, algo habitual en acuerdos de consultas.


El trabajador en ERTE sigue devengando antigüedad, conserva el derecho a reincorporarse, tiene acceso prioritario a formación y puede causar derecho a prestaciones como si estuviera en activo. Para la empresa, el reverso: mantiene la obligación de cotizar la aportación empresarial, aunque con exoneraciones del 20% en ERTE ETOP (condicionado a acciones formativas) y porcentajes muy superiores, hasta el 90%, en fuerza mayor por impedimento y en tramos del Mecanismo RED. Esas exoneraciones llevan un compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses tras la reanudación: despedir dentro de ese plazo obliga a devolver las cuotas.


En el ERE, el trabajador tiene derecho a indemnización por despido según lo negociado por los representantes, con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado y tope de 12 mensualidades. El procedimiento replica el del ERTE con mayor intensidad: memoria explicativa, cuentas auditadas, plan de recolocación, periodo de consultas de 30 días e informe de la Inspección de Trabajo. Fraccionar extinciones en tandas para esquivar los umbrales conduce a la nulidad de las posteriores.


Los criterios de selección de afectados deben ser objetivos, no discriminatorios y respetar la prioridad de permanencia de los representantes legales. Afectar a una trabajadora embarazada o a un trabajador con reducción de jornada sin justificación reforzada es invitar a la nulidad individual. La regla de coherencia que vigilan los tribunales exige que la medida sea proporcional a la causa: usar una causa coyuntural para extinguir, o encadenar ERTEs para tapar un problema estructural, es la receta clásica de la impugnación con éxito.


Una cuestión práctica y frecuente: no es siempre lícito pasar de ERTE a ERE alegando las mismas causas. Para transitar de uno a otro hay que proponer razones diferentes; si se alegan las mismas, debe existir un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la suspensión. Lo habitual es que una empresa tome la decisión del despido colectivo después de haber intentado salir a flote con un ERTE. Tampoco un ERTE es lo mismo que una modificación sustancial de condiciones de trabajo: el ERTE responde al régimen temporal del artículo 47, mientras que la MSCT sigue el artículo 41 y afecta a horario, turnos o remuneración con requisitos propios. El tipo de contrato es irrelevante en ambos expedientes.


En el balance final, la elección entre ERTE y ERE corresponde exclusivamente al negocio, que debe evaluar cuál opción sirve mejor al futuro de la empresa y de su plantilla. El ERTE si el problema es coyuntural; el ERE si el ajuste es estructural y definitivo.

Conclusión:

¿diferencia entre erte y ere?

La pregunta sobre si conviene un ERTE o un ERE se responde mejor mirando el horizonte: si dentro de seis meses la empresa espera recuperar el pulso, la suspensión temporal preserva el capital humano y permite a todos volver sin trauma. Si el mercado ha cambiado para siempre y el puesto ya no existe, mantener la ficción del ERTE solo pospone lo inevitable y encarece el ajuste. La ley, con su reforma de 2021, empuja hacia esa lógica: flexibilidad primero, extinción al final. Elegir bien entre ambas figuras no es un trámite burocrático, es una decisión estratégica que condiciona la relación entre empresa y plantilla durante años.

Fuentes: 1º Illaylegal.com, 2º Payfit.com, 3º Espanalaboral.es, 4º Getquipu.com, 5º Derechoabogados.es
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Redacción: Redacción Nexuscurioso · Actualizado en: 19/10/2026

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