El artículo 544 BIS del Código Civil regula la situación en la que, tras la partición, algún heredero no puede o no quiere recibir su cuota en especie y prefiere una compensación dineraria. Aquí, los demás herederos pueden ser obligados a pagar esa cantidad proporcional para satisfacer la parte de quien renuncia al bien concreto. Es un mecanismo de liquidez forzada entre coherederos.
Por otro lado, el artículo 544 TERCER (también conocido como 544 bis en algunas reestructuraciones normativas o interpretaciones locales, pero técnicamente distinto en su alcance) se enfoca más en la vulneración de derechos de transmisión. Si un bien adjudicado a un heredero proviene de una compra-venta donde existía un derecho de tanteo o retracto no ejercido, este artículo permite anular la adjudicación para proteger a terceros. La diferencia radica en que el BIS es interno (entre hermanos/herederos) y el TERCER protege derechos externos o de transmisión previa.
La distinción práctica es vital. El 544 BIS actúa como una válvula de escape para evitar bloqueos en la división de la herencia cuando hay desacuerdo sobre qué bienes concretos recibe cada uno. Es un asunto de economía procesal y equidad interna.
En cambio, el 544 TERCER tiene un tinte más constitucional y de seguridad jurídica, ya que interviene si la partición vulnera derechos adquiridos previamente a la apertura de la sucesión. No se trata de quién paga a quién, sino de si la adjudicación es válida o no por vicios en el título original del bien. Muchas personas confunden ambos porque tratan la misma materia (partición), pero sus presupuestos jurídicos y sus efectos son radicalmente distintos: uno resuelve conflictos de valor, el otro resuelve conflictos de validez.
En resumen, mientras el artículo 544 BIS es una herramienta de resolución de conflictos internos para facilitar la partición mediante compensaciones dinerarias, el artículo 544 TERCER actúa como un escudo protector frente a derechos de transmisión vulnerados. Consultar con un abogado especializado en sucesiones es indispensable para determinar cuál de estos mecanismos aplica a su caso concreto y evitar nulidades futuras.