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como hacer el nuevo recibo de sueldo, Recibo de sueldo argentino con formato del Decreto 407/2026 sobre un escritorio contable
trabajo ·#4032 ·Lectura 11 min. · Redactor: Redacción Nexuscurioso

¿Como hacer el nuevo recibo de sueldo?

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El Decreto 407/2026 entró en vigencia el 1 de junio de 2026 sin plazo formal de transición: los recibos emitidos desde esa fecha ya deben cumplir el nuevo formato de cuatro secciones.

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Cómo hacer el nuevo recibo de sueldo según el Decreto 407/2026

El recibo de sueldo en Argentina cambió de forma definitiva a partir del 1 de junio de 2026, cuando entró en vigencia el Decreto 407/2026, publicado ese mismo día en el Boletín Oficial. Este decreto reglamenta la Ley de Modernización Laboral, es decir la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), y con ella el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es la norma que establece qué debe contener un recibo de haberes. Un matiz importante para quien deba cumplir la norma: quien modificó la LCT fue la ley, mientras que el decreto la reglamenta y fija el modelo oficial de recibo, contenido en su Anexo III.


El primer paso para armar el nuevo recibo es comprender los dos cambios de fondo que introduce la reforma. El primero es que el recibo pasa a estructurarse en cuatro secciones obligatorias, que no pueden reordenarse ni fusionarse bajo ningún criterio. El segundo es que en el anverso del recibo aparece un resumen de la composición total del costo laboral, discriminado por rubros, donde se muestra cuánto paga el empleador por encima del neto que cobra el trabajador. El modelo oficial del Anexo III presenta ese resumen como una tabla de rubros acompañada de un gráfico de torta.


El objetivo declarado de la reforma es transparentar el costo real del empleo registrado. La Ley 27.802 sustituyó el artículo 140 de la LCT y agregó un inciso nuevo, el inciso j, que obliga a incluir en el recibo las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador. De este modo el trabajador ve por primera vez, en su propio recibo, cuánto le cuesta su puesto a la empresa además de lo que cobra de bolsillo.


La primera sección del recibo nuevo contiene los datos de las partes. Debe consignarse el empleador con su denominación y su CUIT, el período liquidado (mes y año), y del lado del trabajador: apellido y nombre, legajo, CUIL, categoría laboral, fecha de ingreso, antigüedad reconocida, sueldo bruto, lugar de pago y fecha de pago de los aportes. Esta sección es la que más se parece a la cabecera del recibo tradicional, así que para quien ya venía liquidando con un formato estándar, el trabajo acá es mínimo: agregar la antigüedad reconocida y la fecha de pago de aportes si no estaban.


La segunda sección es la gran novedad y el bloque que hay que construir desde cero: las contribuciones a cargo del empleador. Deben figurar todos los conceptos que la empresa abona por cada trabajador, por disposición legal o por convenio colectivo, discriminados concepto por concepto. En el modelo figuran, entre otros, la ART, la contribución jubilatoria, la contribución a obra social, el seguro de vida obligatorio y los costos derivados del convenio colectivo de trabajo. Cada concepto debe consignarse con su base de cálculo, su unidad de medida y su importe, y el bloque cierra con un subtotal de contribuciones del empleador.


Para completar esa sección con alícuotas reales se utilizan los valores vigentes de las contribuciones patronales. Los porcentajes que aparecen en el modelo oficial son ilustrativos, no valores a copiar. Cualquier alícuota debe verificarse contra el valor vigente en ARCA, ANSES o el convenio colectivo aplicable al momento de liquidar. El siguiente es un resumen de los conceptos más habituales:


ConceptoDestinoAlícuota ilustrativa
Aportes patronales jubilatoriosSIPA (ARCA)12,35%
Contribución PAMIINSSJyP-PAMI1,58%
Asignaciones FamiliaresSistema AF5,40%
Fondo Nacional de EmpleoFNE1,07%
Obra socialObra social del convenio5,10%
ANSSALANSSAL0,90%
ARTAseguradora de riesgos de trabajoVariable según actividad

Sobre si alcanza con la tabla del anverso o es obligatoria también la torta: el texto del decreto exige el resumen por rubros en el anverso, mientras que el modelo oficial del Anexo III lo muestra con ambas cosas. Hasta que una norma lo precise, lo prudente es seguir el modelo del Anexo III tal como está publicado, incluyendo el gráfico. Un recibo que omita el resumen del costo laboral, o que no agrupe los conceptos en los rubros mínimos, no cumple con la reglamentación.

“El recibo digital con firma electrónica tiene plena validez legal (art. 139 y 143 LCT), pero la prueba de entrega ante un juicio es carga del empleador: hay que conservar el rastro completo.”

Dato clave
como hacer el nuevo recibo de sueldo, Empleada revisando su recibo de sueldo con el resumen de costo laboral
Imagen

Empleada revisando su recibo de sueldo con el resumen de costo laboral

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Guía paso a paso para adaptar la liquidación al formato del Anexo III

La tercera sección mantiene el formato de siempre: la remuneración bruta con su determinación (básico, adicionales y conceptos no remunerativos) y las deducciones al trabajador, que incluyen el aporte jubilatorio, la Ley 19.032 (PAMI), la obra social, el impuesto a las Ganancias si corresponde, la cuota sindical y los demás descuentos que correspondan. Al igual que en la sección anterior, cada deducción debe figurar con su base, su unidad y su importe. No es necesario rearmar esta parte desde cero, basta con verificar que cada línea tenga la triple columna (base, unidad, importe) que antes no era obligatoria.


La cuarta sección es el sueldo neto, es decir el importe final que cobra la persona, que debe expresarse en números y en letras. Esta sección ya existía en el recibo tradicional, por lo que el trabajo de adaptación se concentra en la sección dos y en el resumen del anverso. El recibo deja de arrancar del sueldo bruto y pasa a arrancar del costo laboral total del empleador, invirtiendo la lógica tradicional del documento.


El resumen del costo laboral en el anverso es la pieza que más ruido generó. El modelo lo dibuja como tabla de rubros con el desglose entre lo que aporta el empleado y lo que aporta el empleador, más un gráfico de torta del costo total del empleador. Los rubros mínimos exigidos por el decreto son siete:

  • Sindical
  • Seguridad social
  • Obra social
  • INSSJP (PAMI)
  • ART
  • Cámaras o entidades empresariales
  • Otros

Cada rubro debe figurar con su porcentaje exacto sobre el costo total. No se pueden dejar conceptos afuera del recibo por el hecho de no calcularse por persona: si el empleador paga sumas que cubren a todos los trabajadores o a un grupo, por ejemplo un seguro colectivo o un aporte de cámara, hay que prorratearlas en forma proporcional y reflejarlas en cada recibo individual, con su base y su monto.


El recibo digital sigue siendo válido y ahora con respaldo legal expreso. Con la Ley 27.802, el nuevo artículo 139 de la LCT admite que el recibo se firme de manera digital o electrónica como constancia de entrega, y ya no exige la firma digital certificada de la Ley 25.506. El artículo 143 otorga a los recibos digitalizados la misma validez que al papel, y el legajo del empleado puede llevarse en formato digital. Se mantienen el derecho del trabajador a firmar en disconformidad y a conservar su copia.


Sobre la firma electrónica conviene ser precisos: la firma electrónica del empleado no goza de presunción de autoría, de modo que si un trabajador desconoce la firma en un juicio, probar la entrega es carga del empleador. Por eso importa conservar el rastro completo: a qué correo se envió el enlace, qué DNI se declaró al firmar, qué hash tenía el documento. La firma digital certificada de la Ley 25.506 sigue siendo la alternativa de mayor solidez probatoria para quien opte por ella, aunque la ley ya no la exige.


El camino práctico para hacer el recibo depende del tamaño de la operación. Para una empresa con pocos empleados, adaptar el recibo es tedioso pero posible a mano. Para un contador, un estudio o un liquidador que maneja decenas de empresas, rearmar cada recibo y el resumen por rubros manualmente no escala. Las opciones concretas son tres: esperar o exigir la actualización del proveedor de software de liquidación, armar el recibo nuevo a mano en una planilla retipeando empleado por empleado cada mes, o automatizar la conversión del recibo viejo en PDF al formato del Anexo III, con las alícuotas patronales como parámetros editables y los datos verificados número por número contra el recibo original.


El checklist mínimo para una pyme es el siguiente:

  • Verificar que el software de liquidación emita el recibo con el modelo único del Decreto 407/2026 (si se trabaja con estudio contable, preguntarle directamente si ya lo tiene resuelto).
  • Definir el circuito de entrega digital: quién envía los recibos, por qué canal y cómo queda la constancia de recepción de cada empleado.
  • Documentar la implementación comunicando el cambio por escrito y conservando la notificación.
  • Archivar con orden el recibo más la constancia de firma de cada mes, por empleado.

Hay cosas que no cambian y conviene tener claras: los plazos de pago y la obligación de entregar el recibo siguen siendo los de siempre; la registración del empleado (alta en ARCA) es independiente del recibo; la renuncia sigue cursándose por telegrama conforme al artículo 240 de la LCT, sin firma electrónica; y los derechos del trabajador son irrenunciables por el artículo 12 de la LCT, de modo que el recibo digital no puede usarse para hacer firmar conformidades abusivas.


En cuanto al cronograma, el decreto está vigente desde su publicación el 1 de junio de 2026 y no fijó un plazo formal de adecuación ni un período de transición. El decreto tampoco trae un régimen sancionatorio específico y, según trascendió en medios, el Gobierno indicó que no aplicará sanciones a quienes no llegaron a adecuarse a tiempo; incluso se mencionó un plazo de hasta 120 días desde la publicación de la ley para ajustar los sistemas de liquidación. Aun así, la obligación está vigente y no hubo prórroga formal, por lo que la recomendación profesional es adaptarse cuanto antes, sobre todo para empleadores con inspecciones frecuentes o litigiosidad laboral.


Sobre la estabilidad del modelo: se mencionó públicamente una posible corrección al Anexo III, por ejemplo que la firma del trabajador no figura en el modelo publicado, pero al cierre de la información disponible (julio de 2026) no hay ninguna norma correctiva publicada en el Boletín Oficial ni en InfoLeg. Se trata de un trascendido y no de un hecho. El modelo vigente es el del Anexo III del Decreto 407/2026, y la única fuente válida para ajustar el formato sería una norma complementaria posterior. Antes de emitir conviene verificar el texto vigente en el Boletín Oficial, InfoLeg y ARCA al momento de liquidar.

Conclusión:

¿como hacer el nuevo recibo de sueldo?

Armar el recibo nuevo no es solo una tarea de formato, es un cambio de mentalidad: el documento ahora empieza por lo que cuesta el puesto y termina por lo que cobra la persona. Si tenés una pyme con cinco empleados, una planilla bien armada y las alícuotas verificadas en ARCA te alcanzan; si liquidás para veinte empresas, el proveedor de software tiene que resolverlo por vos. Lo importante es no quedarse con el recibo viejo un día más: la obligación ya está vigente, el trabajador tiene derecho a ver su recibo completo, y lo que más se recomienda comunicar es que ese bloque de contribuciones patronales es lo que aporta la empresa, no un descuento al sueldo. Verificá siempre el texto del Anexo III vigente antes de emitir.

Fuentes: 1º Humanides.com, 2º Extractpro.app, 3º Firmalo.online, 4º Cadenapatagonica3.com
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Redacción: Redacción Nexuscurioso · Actualizado en: 20/10/2026
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