Cómo hacer el nuevo recibo de sueldo según el Decreto 407/2026
El recibo de sueldo en Argentina cambió de forma definitiva a partir del 1 de junio de 2026, cuando entró en vigencia el Decreto 407/2026, publicado ese mismo día en el Boletín Oficial. Este decreto reglamenta la Ley de Modernización Laboral, es decir la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026), y con ella el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es la norma que establece qué debe contener un recibo de haberes. Un matiz importante para quien deba cumplir la norma: quien modificó la LCT fue la ley, mientras que el decreto la reglamenta y fija el modelo oficial de recibo, contenido en su Anexo III.
El primer paso para armar el nuevo recibo es comprender los dos cambios de fondo que introduce la reforma. El primero es que el recibo pasa a estructurarse en cuatro secciones obligatorias, que no pueden reordenarse ni fusionarse bajo ningún criterio. El segundo es que en el anverso del recibo aparece un resumen de la composición total del costo laboral, discriminado por rubros, donde se muestra cuánto paga el empleador por encima del neto que cobra el trabajador. El modelo oficial del Anexo III presenta ese resumen como una tabla de rubros acompañada de un gráfico de torta.
El objetivo declarado de la reforma es transparentar el costo real del empleo registrado. La Ley 27.802 sustituyó el artículo 140 de la LCT y agregó un inciso nuevo, el inciso j, que obliga a incluir en el recibo las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador. De este modo el trabajador ve por primera vez, en su propio recibo, cuánto le cuesta su puesto a la empresa además de lo que cobra de bolsillo.
La primera sección del recibo nuevo contiene los datos de las partes. Debe consignarse el empleador con su denominación y su CUIT, el período liquidado (mes y año), y del lado del trabajador: apellido y nombre, legajo, CUIL, categoría laboral, fecha de ingreso, antigüedad reconocida, sueldo bruto, lugar de pago y fecha de pago de los aportes. Esta sección es la que más se parece a la cabecera del recibo tradicional, así que para quien ya venía liquidando con un formato estándar, el trabajo acá es mínimo: agregar la antigüedad reconocida y la fecha de pago de aportes si no estaban.
La segunda sección es la gran novedad y el bloque que hay que construir desde cero: las contribuciones a cargo del empleador. Deben figurar todos los conceptos que la empresa abona por cada trabajador, por disposición legal o por convenio colectivo, discriminados concepto por concepto. En el modelo figuran, entre otros, la ART, la contribución jubilatoria, la contribución a obra social, el seguro de vida obligatorio y los costos derivados del convenio colectivo de trabajo. Cada concepto debe consignarse con su base de cálculo, su unidad de medida y su importe, y el bloque cierra con un subtotal de contribuciones del empleador.
Para completar esa sección con alícuotas reales se utilizan los valores vigentes de las contribuciones patronales. Los porcentajes que aparecen en el modelo oficial son ilustrativos, no valores a copiar. Cualquier alícuota debe verificarse contra el valor vigente en ARCA, ANSES o el convenio colectivo aplicable al momento de liquidar. El siguiente es un resumen de los conceptos más habituales:
| Concepto | Destino | Alícuota ilustrativa |
|---|---|---|
| Aportes patronales jubilatorios | SIPA (ARCA) | 12,35% |
| Contribución PAMI | INSSJyP-PAMI | 1,58% |
| Asignaciones Familiares | Sistema AF | 5,40% |
| Fondo Nacional de Empleo | FNE | 1,07% |
| Obra social | Obra social del convenio | 5,10% |
| ANSSAL | ANSSAL | 0,90% |
| ART | Aseguradora de riesgos de trabajo | Variable según actividad |
Sobre si alcanza con la tabla del anverso o es obligatoria también la torta: el texto del decreto exige el resumen por rubros en el anverso, mientras que el modelo oficial del Anexo III lo muestra con ambas cosas. Hasta que una norma lo precise, lo prudente es seguir el modelo del Anexo III tal como está publicado, incluyendo el gráfico. Un recibo que omita el resumen del costo laboral, o que no agrupe los conceptos en los rubros mínimos, no cumple con la reglamentación.
“El recibo digital con firma electrónica tiene plena validez legal (art. 139 y 143 LCT), pero la prueba de entrega ante un juicio es carga del empleador: hay que conservar el rastro completo.”
Dato clave