Guía completa para presentar el modelo 931 sin tener trabajadores
El modelo 931 es la declaración trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque su nombre sugiere que solo lo presentan las empresas con nóminas, los profesionales autónomos y empresarios sin empleados están obligados a presentarlo en situaciones específicas. La clave para entender esta obligación reside en la distinción entre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas. Si eres un profesional que factura a empresas o administraciones públicas, estas pueden estar obligadas a retenerte el 7% (o el 15% en casos especiales) sobre los honorarios. Cuando esto ocurre, tú actúas como la entidad retenedora respecto de tus propios ingresos si has emitido facturas con retención aplicable, pero más comúnmente, el modelo 931 se presenta para declarar las retenciones practicadas a terceros o, en el caso de los autónomos que tienen empleados ocasionales, sus nóminas. Sin embargo, hay un matiz crucial: si eres un profesional puro sin empleados y tus ingresos son por actividades económicas, normalmente no presentas el 931 por tus propios honorarios facturados, sino que esos importes se compensan en la declaración anual (modelo 100). Pero, ¿qué pasa si has contratado a alguien puntualmente o si tu situación fiscal incluye rendimientos del trabajo? En este escenario, aunque no tengas una plantilla fija, debes retener el IRPF correspondiente a esas personas y justificar esa retención ante la Agencia Tributaria mediante este formulario. La presentación es obligatoria incluso si la base de liquidación es cero, siempre que tengas la condición de responsable de retenciones durante ese trimestre.
“La retención general para rendimientos de actividades económicas es del 7%.”
Dato clave