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cómo aumentar mi pensión ley 73 sí ya estoy pensionado, Pensionado revisando su documentación en una oficina gubernamental
general ·#10931 ·Lectura 6 min. Redacción de respuesta: Editorial NexusCurioso.com

¿Cómo aumentar mi pensión ley 73 sí ya estoy pensionado?

Respuesta corta

Tienes 5 años desde la notificación de la liquidación para solicitar una revisión por vía administrativa, aunque en caso de error de hecho la prescripción puede no aplicar.

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Cómo aumentar tu pensión si ya estás pensionado (Ley 73)

Si ya eres pensionado y te encuentras bajo el marco de la Ley 73 (o un régimen anterior a la Ley 100 de 1993 en Colombia), existen varias vías legales para solicitar un aumento en tu prestación mensual. Es importante entender que, una vez iniciada la pensión, no es automático que esta suba por voluntad propia, pero sí hay mecanismos contemplados en la normativa vigente. La primera vía más directa es la solicitud de revisión al alza. Si al momento de tu liquidación original se cometió un error en el cálculo (por ejemplo, no se incluyeron todos los ingresos, se subvaluaron años cotizados o se usó un salario base inferior al real), puedes acudir a la entidad administradora (COLPENSIONES, un fondo privado o la Caja de Previsión si eres del sector público) y solicitar una reliquidación. Tienes derecho a que se reconozcan todos los periodos laborales, incluso los prestados antes de la edad de pensión. Un segundo camino es la actualización por indexación. Las pensiones en Colombia se actualizan anualmente según el incremento del mínimo legal establecido por el gobierno. Si tu pensión está por debajo de cierto umbral, la indexación puede ser mayor. Asegúrate de que tu entidad administradora esté aplicando correctamente el factor de actualización correspondiente a cada año. Tercero, si trabajaste después de pensionarte (lo cual es legal en muchos casos), los nuevos ingresos pueden generar un nuevo derecho a pensión o, al menos, un aumento de la base de cálculo si aún no has consumido el tope de años. Consulta específicamente con un abogado laboralista o con la misma entidad para saber si tu situación particular permite acumular. Cuarto, existe la posibilidad de acudir a la justicia. Si consideras que tu pensión fue liquidada de forma incorrecta o inferior a lo que corresponde por ley, puedes interponer una acción de tutela (por derecho fundamental al mínimo vital) o una demanda de tutela del derecho pensional ante la jurisdicción contencioso administrativa. El término para solicitar la revisión suele ser de 5 años desde la notificación de la liquidación, aunque en casos de error de hecho puede no haber prescripción. Quinto, revisa si calificas para algún subsidio o bono complementario que el gobierno nacional o tu entidad territorial haya establecido. En ciertos períodos se han aprobado bonos de solidaridad, bonos de pensionados o ajustes extraordinarios para quienes tienen pensiones cercanas al mínimo legal. Sexto, si perteneces al régimen de previsión social (sector público), la normativa puede ser distinta y más favorable. Las cajas de previsión a veces aplican escalafones o recargos por años de servicio que no se reflejan en el régimen de seguridad social. Verifica tu acta de pensión completa. Séptimo, mantén actualizados tus datos en la Historia Laboral (en el caso de COLPENSIONES) o en el fondo de pensiones donde cotices. Si detectas periodos omitidos, salarios mal registrados o patronos que no reportaron, puedes solicitar la corrección de la historia laboral y, con ello, una nueva liquidación. Octavo, consulta si hay convenios colectivos (en sector público) o acuerdos de empresa que establezcan pensiones superiores al mínimo legal. En esos casos, el aumento podría venir por el propio convenio y no por la ley general. Por último, acude a la Superintendencia Financiera o a la Defensoría del Pueblo si sientes que tu entidad administradora no está respondiendo adecuadamente. Puedes presentar una queja formal y solicitar la intervención de un mediador para resolver la discrepancia sin llegar a un proceso judicial.

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La pensión mínima garantizada se actualiza cada 1 de enero según el decreto del ingreso mínimo mensual vigente; si tu pensión está al mínimo, recibe el ajuste automáticamente.

Dato clave
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Firma de solicitud de revisión pensional en oficina administrativa

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Opciones para incrementar tu prestación cuando ya recibes pensión

Para iniciar cualquier trámite de aumento, reúne previamente la siguiente documentación: cédula de ciudadanía, acta de pensión original, historia laboral completa, últimos 12 estados de cuenta o comprobantes de pago, y cualquier documento que acredite ingresos omitidos. El trámite de solicitud de revisión se realiza de forma escrita y motivada, dirigido a la entidad administradora que gestiona tu pensión. Debes detallar exactamente qué elementos consideras que fueron excluidos o calculados de forma incorrecta en la liquidación original. Guarda copia con sello de recibido. Si la entidad deniega la solicitud, dispones de 4 meses para interponer el recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación. Si agotas la vía administrativa sin éxito, queda abierta la vía judicial ante un juez administrativo. Un dato clave: en Colombia, la pensión mínima garantizada se actualiza cada 1 de enero según el decreto del ingreso mínimo mensual vigente. Si tu pensión está al 100% del mínimo, automáticamente recibe ese ajuste; si está por encima, la indexación puede ser proporcional o no, según el régimen. Te recomiendo encarecidamente que, antes de iniciar cualquier trámite, consultes con un abogado especialista en derecho pensional o acuda a las oficinas de la Línea 155 del Ministerio de Trabajo, donde puedes recibir orientación gratuita sobre tu caso concreto. También las defensorías municipales ofrecen asesoría inicial sin costo. Recuerda que la ley protege el derecho de todo pensionado a que su prestación no sea inferior al mínimo vital, y cualquier liquidación que incida en ese piso puede ser impugnada en cualquier momento, sin límite temporal, cuando se trate de un error de hecho evidente.

Conclusión:

¿cómo aumentar mi pensión ley 73 sí ya estoy pensionado?

En resumen, un pensionado bajo la Ley 73 o regímenes previos a la Ley 100/1993 tiene varias herramientas legales para solicitar el aumento de su prestación: revisión por error en la liquidación, indexación anual, reconocimiento de ingresos omitidos y, en última instancia, la vía judicial. Lo esencial es actuar con la documentación completa y, de ser posible, acompañado por un profesional del derecho pensional para maximizar las probabilidades de éxito en la solicitud.

Fuentes: Ministerio del Trabajo de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia, Defensoría del Pueblo, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia pensional —
Redacción: editorial NexusCurioso.com
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