Cómo ahorrar voluntariamente en Pensionissste paso a paso
El ahorro voluntario en Pensionissste es la cantidad de dinero que un trabajador del Estado decide sumar por su propia cuenta a la subcuenta de ahorro para el retiro, por encima de las aportaciones obligatorias que realizan la dependencia, el gobierno y el propio empleado. No es obligatorio, no tiene un monto fijo y su función principal es incrementar el saldo acumulado, ya que en el sistema de cuenta individual la pensión futura depende directamente de cuánto se haya acumulado a lo largo de la vida laboral.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) señala que las aportaciones voluntarias pueden iniciarse desde tan solo 50 pesos. Con una buena estrategia, lo que la persona reciba al final de su vida laboral puede ser hasta un 100% mayor de lo que le correspondía únicamente con el ahorro obligatorio. La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) subraya que tener una cuenta permite construir el futuro desde el inicio de la vida laboral, invirtiendo de manera segura y generando rendimientos que hacen crecer el dinero, y que cuanto más temprano se inicie, mayor tranquilidad se tendrá al retirarse, gracias al tiempo y al interés compuesto.
La aportación obligatoria, incluso después de la reforma de pensiones de 2020, difícilmente basta para obtener una pensión holgada. La palanca que el trabajador sí controla de forma directa es el ahorro voluntario, que en México cuenta además con un beneficio fiscal que una parte importante de la población desconoce. Aportar de más a la subcuenta tiene tres ventajas concretas: el dinero se invierte bajo el mismo régimen profesional de la SIEFORE correspondiente, se suman décadas de interés compuesto y, según la modalidad elegida, puede deducir impuestos.
Pensionissste opera como una administradora dentro del sistema regulado por CONSAR, lo que significa que los mecanismos de ahorro voluntario aplican igual que en cualquier AFORE. El trabajador del Estado puede acceder a las mismas cuatro modalidades definidas por la Comisión, con idéntico tratamiento fiscal y las mismas vías de aportación. La diferencia principal radica en que la cuenta se gestiona bajo la estructura institucional del ISSSTE, con acceso a los canales propios de Pensionissste además de los generales del sistema.
Las cuatro modalidades que define CONSAR son las siguientes:
| Modalidad | Horizonte | Deducibilidad | Liquidez |
|---|---|---|---|
| Corto plazo | 1 año o menos | No deducible | Inmediata |
| Largo plazo | Mínimo 5 años | Sí (con estímulo fiscal) | Sujeta a permanencia |
| Complementarias de retiro | Hasta los 65 años | Sí (exención al retirar) | Solo al retiro |
| Perspectiva inversión LP | Hasta los 65 años | Sí (deducción anual) | Retiro antes = 20% ISR |
El esquema de corto plazo se invierte con un horizonte pequeño, no es deducible y permite disponer del ahorro prácticamente de manera inmediata. Resulta útil para generar un guardado para vacaciones o fortalecer el fondo de emergencia; se privilegia la liquidez por encima del rendimiento. El esquema de largo plazo exige permanencia mínima de cinco años para aplicar el estímulo fiscal de deducibilidad: cuanto más tiempo permanezca invertido, mayores ganancias se generan.
El esquema de aportaciones complementarias de retiro está diseñado específicamente para sumar a la pensión. La inversión debe permanecer en la cuenta individual hasta que el titular tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, es deducible en la declaración anual y debe mantenerse invertido hasta los 65 años para que, al momento del retiro, aplique el beneficio fiscal de exención de impuestos. El cuarto esquema, con perspectiva de inversión a largo plazo, permite complementar el ahorro para el retiro con deducción en la declaración fiscal; si se dispone antes de los 65, se aplica una retención del 20% sobre el monto total retirado por concepto de ISR.
En cuanto al tratamiento tributario, la CONSAR describe varios beneficios. Uno es la retención del 0.97% de ISR sobre los intereses generados al retirar en una sola exhibición. Otro es la deducción de hasta el 10% del ingreso acumulable del ejercicio fiscal, con un tope de cinco UMA elevadas al año, cifra que en 2024 equivalía a 207,616.80 pesos y que en 2026 se sitúa en torno a los 213,973 pesos.
El tercer beneficio es el llamado Beneficio Fiscal, que permite restar el importe de las aportaciones a la tarifa del ISR en la declaración anual, por un máximo de 152,000 pesos por cada ejercicio fiscal. Este beneficio exige que el dinero permanezca al menos cinco años en inversión, y al retirar se debe pagar la tasa más baja de ISR que existiera dentro del periodo de cinco años. El artículo 151 de la Ley del ISR permite deducir las aportaciones complementarias y las voluntarias de largo plazo, dentro del límite general: el menor entre el 15% de los ingresos anuales o cinco UMA anuales.
Existe además un camino fiscal distinto, regulado por el artículo 185, que ofrece un estímulo adicional para quien destina recursos a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias con fines de retiro, hasta 152,000 pesos anuales deducibles. Su lógica es distinta al artículo 151 y en ciertos casos resulta más ventajosa. Conviene tener presente que existen dos vías fiscales con topes propios, la deducción del 151 y el estímulo del 185, y que no se suman sin límite, por lo que es recomendable planear cuál conviene según el nivel de ingreso de cada persona.
El requisito común a ambos beneficios es la permanencia: el estímulo está condicionado a que el ahorro se mantenga invertido hasta el retiro, es decir hasta los 65 años, o hasta que se presente un supuesto de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado. El beneficio fiscal no es gratuito: si se retiran antes de tiempo los recursos que fueron deducidos, el fisco recupera el estímulo aplicando una retención de ISR sobre lo retirado. Por eso el ahorro voluntario con beneficio fiscal debe entenderse como dinero comprometido al largo plazo, y quien necesite liquidez debe usar la modalidad de corto plazo, que no da deducción pero sí disponibilidad.
“La deducción fiscal del artículo 185 permite restar hasta 152,000 pesos anuales del ingreso acumulable, siempre que el dinero permanezca invertido hasta los 65 años.”
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